Desde la Municipalidad de Crespo sugerimos a la población, a que no realice tareas de podas y extracciones de árboles. Además, recordamos que está en vigencia la Ordenanza Nº 02/19 que establece un régimen legal para la implantación, extracción y poda de especies vegetales del arbolado público urbano.

Desde el municipio llevamos adelante una política ambiental a través de la cual consideramos trascendental el cuidado del arbolado urbano y la preservación de las distintas especies que lo componen. Como bien sabemos los árboles son un bien público y como tal deben ser respetados y cuidados de forma adecuada.

Por consultas acercarse al Área de Ambiente, ubicado en el edificio municipal, de lunes a viernes de 7:00 a 13:00. También se puede llamar al teléfono 4951160 (internos 133 y 160).

• SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PODA O EXTRACCIÓN

Para poder realizar la poda o extracción, se deberá completar el siguiente formulario de solicitud y esperar la correspondiente autorización por parte de las autoridades locales: http://municrespo.gob.ar/solicitudPodas.php

Vale aclarar que no se autorizarán podas, de no ser estrictamente necesarias.

En este contexto, además, la Municipalidad de Crespo cuenta con un ‘Registro de Podadores’. Las personas habilitadas para llevar adelante estas tareas realizaron capacitaciones sobre poda y cuidados del arbolado urbano. Contando con certificados y carnet de podador.

• ORDENANZA Nº 02/19

La Ordenanza Nº 02/19, en su Artículo Nº 8, expresa que son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas:

a) Solicitar formalmente la autorización al área responsable de los espacios verdes y el arbolado público para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales (poda, despunte, raleo, tratamiento de plaga, etc.). El funcionario que hubiera autorizado acciones no fundamentadas debidamente será responsable directo ante la Municipalidad de Crespo.

b) El propietario frentista es custodio directo del o de los árboles que se dispongan frente a su domicilio. De igual forma, en los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía será el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados.

Observada alguna anomalía (lesión, rotura, enfermedad, etc.) del árbol que le correspondiera, el responsable deberá denunciar la misma, caso contrario, la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el mismo, siendo pasible de las sanciones que se indican en esta Ordenanza.

Esta obligación no regirá cuando la Municipalidad disponga la sustitución o cambio general de una especie por otra en una o más zonas.

👉INGRESAR ACÁ PARA CONOCER LA ORDENANZA Nº 02/19