Desde la Municipalidad de Crespo sugerimos a la población, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, a que no realice tareas de podas y extracciones de árboles. Además, recordamos que está en vigencia la Ordenanza Nº 02/19 que establece un régimen legal para la implantación, extracción y poda de especies vegetales del arbolado público urbano.

En este contexto desde el municipio llevamos adelante una política ambiental a través de la cual consideramos trascendental el cuidado del arbolado urbano y la preservación de las distintas especies que lo componen. Como bien sabemos los árboles son un bien público y como tal deben ser respetados y cuidados de forma adecuada.

La Ordenanza Nº 02/19, en su Artículo Nº 8, expresa que son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas:

a) Solicitar formalmente la autorización al área responsable de los espacios verdes y el arbolado público para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales (poda, despunte, raleo, tratamiento de plaga, etc.). El funcionario que hubiera autorizado acciones no fundamentadas debidamente será responsable directo ante la Municipalidad de Crespo.

b) El propietario frentista es custodio directo del o de los árboles que se dispongan frente a su domicilio. De igual forma, en los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía será el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados.

Observada alguna anomalía (lesión, rotura, enfermedad, etc.) del árbol que le correspondiera, el responsable deberá denunciar la misma, caso contrario, la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el mismo, siendo pasible de las sanciones que se indican en esta Ordenanza.

Esta obligación no regirá cuando la Municipalidad disponga la sustitución o cambio general de una especie por otra en una o más zonas.

HACÉ CLIC ACÁ PARA VER LA ORDENANZA Nº 02/19