A través del Decreto 156/2020, la Municipalidad de Crespo autoriza el funcionamiento de locales para la realización de las siguientes actividades: Talleres lúdicos y/o recreativos y/o de estimulación o similares destinados a niños, los que podrán ser organizados y ejecutados por Jardines maternales, salones de juegos para niños o establecimientos similares, debidamente habilitados; y talleres de formación laboral en peluquería y estética, a ser desarrollados en academias o institutos de oficios.
El funcionamiento de estas actividades estará supeditado a la solicitud que efectúen los interesados en desarrollarlas, a que las actividades en locales cerrados no impliquen la reunión de más de diez asistentes y la duración de las actividades no supere de una hora y al cumplimiento del protocolo de funcionamiento dispuesto por el C.O.E.S de la Provincia de Entre Ríos mediante el Decreto Nº832/2020 GOB y a que no se modifique la situación epidemiológica de nuestra ciudad.
Las solicitudes de funcionamiento se efectuarán ante el Área de Habilitaciones de la Administración Fiscal y Tributaria de la Municipalidad de Crespo, quien será el organismo de aplicación y control de las medidas dispuestas.
El Decreto 156/2020 también autoriza, conforme la solicitud efectuada a la titular del Centro de Rehabilitación y Salud Física, Lic. Silvia Decoud, a reiniciar las actividades acuáticas recreativas que se realizan en el mencionado centro, el que estará supeditado y condicionado al estricto cumplimiento del protocolo presentado por la solicitante y aprobado por el Comité Local de Emergencia Sanitaria, y en tanto no se modifique la situación epidemiológica local.
👉HACÉ CLIC ACÁ PARA VER EL DECRETO Nº 156/2020 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
👉INGRESÁ ACÁ PARA VER EL DECRETO Nº 832/2020 DEL GOBIERNO DE ENTRE RÍOS