La Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional publicó la Decisión Administrativa N°524/20 donde establece las actividades que, a partir de la publicación de la norma, quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio:

1-Establecimientos de cobranza de servicios e impuestos.

2-Oficinas de rentas.

3-Actividad registral nacional y provincial.

4-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas (telefónica y entrega a domicilio). 

5-Atención médica y odontológica (enfermedades crónicas/urgencias).

6-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.

7-Ópticas.

8-Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago (trámite virtual).

9-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10-Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11-Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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