La Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional publicó la Decisión Administrativa N°524/20 donde establece las actividades que, a partir de la publicación de la norma, quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio:
1-Establecimientos de cobranza de servicios e impuestos.
2-Oficinas de rentas.
3-Actividad registral nacional y provincial.
4-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas (telefónica y entrega a domicilio).
5-Atención médica y odontológica (enfermedades crónicas/urgencias).
6-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.
7-Ópticas.
8-Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago (trámite virtual).
9-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10-Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11-Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.