EL GOBIERNO DE ENTRE RÍOS DISPUSO LA CONTINUIDAD DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS FOCALIZADAS DE CUIDADO
En Crespo:
✔️ El dictado de clases será presencial para todos los niveles.
✔️ Restricción de circulación entre las cero y las seis horas de cada de día, salvo las personas afectadas a las actividades exceptuadas por artículo 11 del DNU 125/21 y artículo 20 del DNU 287/21.
❌ Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.
✔️ Se restringe la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.
✔️ La actividad gastronómica (restaurantes y bares) deberá funcionar entre las 6 horas y las 23 horas de cada día, con un aforo del 30 por ciento de ocupación en espacios cerrados. También están habilitadas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.
✔️Los talleres artísticos y academias de danzas se realizarán con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.
✔️ Los cines, teatros, centros culturales y otros establecimientos afines tendrán un 30 por ciento de aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
❌ Queda suspendida la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales.
✔️ Se permite el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios afines con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos.
✔️ El coeficiente de ocupación de los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas correspondientes protocolos.
✔️ Las actividades culturales y deportivas autorizadas, podrán desarrollarse entre las 6 y 23 horas de cada día.
✔️ Se permite la realización de celebraciones religiosas de 6 a 21 horas, con un aforo del 30 por ciento en espacios cerrados.
✔️ Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia.