Desde el lunes 26 de octubre los contribuyentes podrán adherirse al Régimen Especial de Regularización de Deudas, estipulado por la Ordenanza Nº 41/2020.

El beneficio es para aquellos contribuyentes o responsables de: Tasa General Inmobiliaria, Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Tasa de Obras Sanitarias, Contribuciones por mejoras, Tasa por Derecho de Edificación por plano de relevamiento de obra parcial o total, deudas por multas que se encuentren firmes y consentidas, que se regularicen a través del pago contado, o hasta en 36 cuotas, conforme lo establecido en el Artículo 2º de la presente, y cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, de acuerdo con las normas vigentes.

• CÓMO HACER EL TRÁMITE

A partir del lunes 26, los interesados podrán optar por acceder y realizar el trámite a través del sitio web del municipio www.crespo.gob.ar. Mientras que quienes deban concurrir personalmente al edificio municipal, al Área de Atención del Contribuyente, deberán -de manera obligatoria- solicitar previamente un turno en www.crespo.gob.ar . En el caso de adultos mayores o personas que no tengan acceso a la tecnología, podrán comenzar la gestión llamando al teléfono 4951160 (interno 100).

• QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

En conferencia de prensa, Hernán Jacob (secretario de Economía, Hacienda y Producción) y Gastón Ghirardi (del área de Administración Financiera y Tributaria) dieron a conocer detalles del Régimen Especial de Regularización de Deudas.

✅ Podrán adherirse al presente Régimen Especial de Regularización de Deudas, todos los contribuyentes obligados al pago de los distintos tributos municipales, siempre que se mantengan al día en sus obligaciones fiscales correspondientes al año en curso, período fiscal 2020.

✅ Aquellos que tengan deudas por obligaciones correspondientes al período fiscal 2020, también podrán acceder. Siempre y cuando abonen las deudas del corriente año con anterioridad a la celebración del plan de pago que se regula por la Ordenanza 41/2020.

✅ No podrán acceder a la moratoria web y por lo tanto deberán acercarse a las oficinas del edificio municipal, con turno previo, ante cualquiera de los siguientes casos:

-Quienes tengan deudas en Juicio por Apremio Fiscal.

-Quienes tengan suscripto un plan de pago en estado caduco.

• REDUCCIÓN DE INTERESES, RECARGOS Y MULTAS

✅ El Artículo 2º de la Ordenanza 41/2020 dispone la reducción de intereses, recargos y multas aplicables a los tributos comprendidos en el régimen de la presente Ordenanza, bajo condición de que la obligación principal y la proporción de intereses, multas y recargos no reducida, sean abonadas en los términos del presente régimen, de acuerdo a la siguiente escala:

Pago Contado                  80,00%.-

De 2 a 12 cuotas    50,00%.-

De 13 a 24 Cuotas  40,00%.-

De 25 a 36 Cuotas  20,00%.-

Para el caso de deudas por multas aplicadas por el Juzgado de Faltas y deudas por estadía reguladas por la Ordenanza Nº 07/13, tendrán el beneficio de reducción de intereses pero únicamente podrán ingresar al sistema bajo la opción de pago contado.

• PLANES DE PAGO

✅ El plan de regularización y facilidades de pago (establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza 41/20) podrá ser al contado o en hasta 36 cuotas mensuales. En los casos en que optare por un plan de pago en cuotas, el monto de dichas cuotas se calculará con más un interés de financiación sobre saldo según la siguiente escala:

FORMA CANCELACIÓN DEUDA        INT. MENSUAL S/SALDOS

De 2 hasta 12 cuotas        1,00%

De 13 hasta 24 cuotas      2,00%

De 25 hasta 36 cuotas      2,50%

• OTROS DATOS

✅ La Ordenanza establece la suma de mil pesos mensuales como monto mínimo de las cuotas de los planes de pago.

✅ Quedan excluidas del presente régimen: a) Las deudas respecto de las cuales el Municipio hubiera formulado denuncia penal. b) Las deudas por recaudaciones que hubieren efectuado instituciones por cuenta y orden del municipio. c) Las deudas correspondientes a funcionarios políticos de cualquier orden del Estado Municipal.

✅ Conforme a la información brindada por la Oficina Municipal de Estadística en su informe mensual de indicadores fiscales, entre la Tasa de Obras Sanitarias, General Inmobiliaria y de Planes de Refinanciación de Deudas, al mes de junio, la deuda acumulada sería de más de $50 millones, por lo que desde el DEM se explicó que las expectativas de regularización y de recaudación son fundadas y considerando que justifica la implementación de las medidas. Aclarando que esta decisión particular se basa en la situación de emergencia por la que atraviesa la Nación, la Provincia y de la que nuestra Ciudad no es ajena. Resaltando que una de las características de nuestros ciudadanos es tener una alta disciplina fiscal.

INGRESAR ACÁ PARA CONOCER EL PROYECTO DE ORDENANZA APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DELIBERANTE