En la ciudad de Crespo rige la Ordenanza Nº53/2020, que regula el uso de pirotecnia sonora. Esta disposición establece que no se permite en el ámbito del radio municipal la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora. Además, incluye la prohibición de los globos aerostáticos encendidos.

Es fundamental, que todos pensemos y tengamos empatía con las personas y las mascotas que no la pasan bien con la pirotecnia que se tira, sobre todo en esta época de celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la Ley Nacional Nº 20.429, se entienden como sinónimos los términos: ‘artículos de pirotecnia sonora exclusivamente’ y ‘artificios pirotécnicos sonoros’; ampliándose igualmente su definición, considerando como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados fósforos-cohetes, cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo, morteros, fuegos de artificio sonoros, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión exclusivamente para producir sonido y/o explosión.

Están excluidos de la presente ordenanza los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento. Cualquier otro producto pirotécnico no encuadrado en lo anterior, o que sobrepase dicho límite sonoro, deberá ser usado en circunstancias y actuaciones exclusivamente autorizadas previamente por la autoridad municipal correspondiente.

  • CONSECUENCIAS DE LA PIROTECNIA SONORA

Se considera que la pirotecnia con fines sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente. También que, es de vital importancia la prevención de cualquier acción que lleve al riesgo de salud e integridad de las personas, sobre todo, ancianos, enfermos cardíacos, personas con discapacidad cognitiva o neurológicas y los bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva.  

Las consecuencias por el uso de pirotecnia pueden ir de quemaduras de importancia, pérdidas de falanges, glóbulos oculares, palpitaciones, temblores, aturdimiento hasta lesiones autoinfringidas por ataques en respuesta a las explosiones, además de lesiones por trauma acústico irreversibles. 

El ruido afecta a las mascotas que, por su extrema sensibilidad auditiva, les provoca reacciones de escape, irritabilidad o sensación de temor extremo, entre otras consecuencias. 

  • ALCANCES DE LA ORDENANZA

-Quedan excluidos de la ordenanza los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sino, y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento.

-La realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días y horario del espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado. Los elementos pirotécnicos a utilizar deberán cumplimentar con los parámetros de ruido establecidos en el Artículo 2º.

-La comercialización de artificios pirotécnicos lumínicos solo podrá ser realizada por aquellos comerciantes debidamente habilitados por el RENAR y por la Municipalidad de Crespo, según corresponda, y que cuenten con depósitos propios habilitados por estos entes reguladores, debiendo contar con el debido certificado y habilitación municipal vigente, debiendo ser exhibida en lugar visible.

-Queda prohibida la venta de artificios pirotécnicos lumínicos a menores de 16 años.

-Los inspectores municipales estarán obligados a realizar anualmente un operativo de control especial entre el 1° de diciembre y el 10 de enero de cada año, así mismo estarán facultados para solicitar se exhiba documentación de compra de tales mercaderías que haya efectuado el comerciante.

-El incumplimento de la ordenanza derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades municipales y la aplicación de sanciones a los infractores.