Te recordamos que en la ciudad de Crespo está en vigencia la Ordenanza Nº 53/2020, la cual regula el uso de pirotecnia. Esta normativa establece que no se permite en el ámbito del radio municipal la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora. Además, incluye en esta prohibición los globos aerostáticos encendidos.
A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la Ley Nacional Nº 20.429, se entienden como sinónimos los términos: ‘artículos de pirotecnia sonora exclusivamente’ y ‘artificios pirotécnicos sonoros’; ampliándose igualmente su definición, considerando como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados fósforos-cohetes, cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo, morteros, fuegos de artificio sonoros, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión exclusivamente para producir sonido y/o explosión.
Están excluidos de la presente ordenanza los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento. Cualquier otro producto pirotécnico no encuadrado en lo anterior, o que sobrepase dicho límite sonoro, deberá ser usado en circunstancias y actuaciones exclusivamente autorizadas previamente por la autoridad municipal correspondiente.
La creación de esta Ordenanza se basó en que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud, a la vida humana, mascotas y animales domésticos y salvajes.
Razón por la cual se consideró de vital importancia avanzar en la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas: sobre todo ancianas, enfermos cardíacos, con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de estas explosiones y las sufren de manera extraordinaria (tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo y otras); bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable.
Además, es necesario velar por la protección de animales, fauna urbana y mascotas, de acuerdo con las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales sobre maltrato animal y cuidados responsables.
• OTROS ALCANCES DE LA ORDENANZA
-La Ordenanza también excluye los artículos pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también los artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y Guardia Urbana Municipal.
-Además explica que la realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días y horario del espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado. Los elementos pirotécnicos a utilizar deberán cumplimentar con los parámetros de ruido establecidos en el Artículo 2º.
-La comercialización de artificios pirotécnicos lumínicos solo podrá ser realizada por aquellos comerciantes debidamente habilitados por el RENAR y por la Municipalidad de Crespo, según corresponda, y que cuenten con depósitos propios habilitados por estos entes reguladores, debiendo contar con el debido certificado y habilitación municipal vigente, debiendo ser exhibida en lugar visible.
-Queda prohibida la venta de artificios pirotécnicos lumínicos a menores de 16 años.
-Los inspectores municipales estarán obligados a realizar anualmente un operativo de control especial entre el 1° de diciembre y el 10 de enero de cada año, así mismo estarán facultados para solicitar se exhiba documentación de compra de tales mercaderías que haya efectuado el comerciante.
-Las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Crespo tendrán validez por un año, contado desde que fue otorgada, debiéndose realizar el trámite de habilitación en los años subsiguientes.