Este viernes 29 de abril celebramos el amor por los animales. Todo amor, debe ser traducido a una tenencia responsable de cuidados hacia las mascotas que nos acompañan en el hogar. Además, presentamos a Toby, la mascota del Área de Salud Animal.

Desde 1908, cada 29 de abril se celebra en Argentina el Día del Animal. La fecha conmemora el fallecimiento de Ignacio Lucas Albarracín, abogado, fundador de la Sociedad Protectora de Animales y precursor de la Ley Nacional de Protección de Animales (Nº 2786). Esta normativa, promulgada en 1891, expresaba por primera vez en el país la obligatoriedad de brindar protección a los animales, impidiendo su maltrato y caza.

En nuestra ciudad contamos con reglamentaciones jurídicas, específicamente orientadas al cuidado responsable de los animales de compañía. Ante incumplimiento de los deberes, se puede denunciar y se aplicarán multas a los dueños de las mascotas.

Ordenanza N°69/05 – Tenencia de animales domésticos

La ciudad de Crespo estableció por Ordenanza N°69, en el año 2005, que cada ciudadano que tenga una o más mascotas, debe hacerse responsable del cuidado, contención y manutención de las mismas, evitando causar inconvenientes a los vecinos y a la comunidad en general. Quienes infringieran esta norma, serán pasibles de multas que establece  el Artículo 73° de la Ordenanza N° 70/96, que establece el ‘Código de Faltas y Procedimiento para la sanción de faltas de la Ciudad de Crespo’.

En este sentido, el decreto considera dueños o tenedores de un animal canino o felino, a todas  aquellas  personas  mayores  de edad que le den asilo permanente o temporal.

En cuanto a las obligaciones del dueño, deberá atenderlo, contenerlo dentro de los límites de su propiedad, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas, vacunación, esterilización y brindarle asistencia médico veterinaria. En este orden se prohíbe dejar al animal solo en la vivienda o lugares en los cuales se aloje durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar. 

Se permite la circulación y permanencia  de los perros en la vía pública, únicamente con su acompañamiento, con collar y  correa bien colocados. Aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran -y su carácter  agresivo lo justifique- se les exigirá el uso de correa corta y bozal. Además, está en la obligación de retirar y recoger de los espacios las deposiciones  o  materias similares surgidas de los animales, depositadas en bolsas de nylon en los cestos de basura junto al material orgánico.-

-Prohibiciones:

Se prohíbe la venta ambulatoria de mascotas, como así también la tenencia y la comercialización de animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción, que impliquen un riesgo para la salud pública, por ausencia de planes profilácticos de vacunación y desparasitación que minimicen la transferencia de enfermedades a los humanos.

Asimismo, se prohíben: el tiro  a la paloma y especies semejantes, la riña de gallos, la caza o matanza de aves silvestres y las carreras de galgos, o cualquiera otra que implique sufrimiento o muerte del animal.

Esterilizaciones: 

Mediante la Ordenanza N°69/05, se considera la esterilización quirúrgica de los animales caninos y felinos, como método adecuado, ético y humanitario para controlar y disminuir la población excesiva de estas especies. Ésta, debe estar realizada siempre por profesional matriculado y con la técnica que la ciencias veterinaria considere la mejor, para la vida del animal.

En este sentido, el municipio pone a disposición del ciudadano el Quirófano Móvil Itinerante del Área de Salud Animal. Las castraciones se realizan con turnos previos, y de manera gratuita, pudiéndolos solicitar al 4951160 (interno 119).

-Vacunación Antirrábica:

A través de  la  presente  norma, la Municipalidad de Crespo adhiere a la Ley Provincial de Rabia Nº 5499. Esta pone en obligación a los dueños de mascotas a vacunar los animales de compañía, y se ofrece el servicio gratuito una vez por mes en la Plaza Sarmiento.

Es necesario resaltar que esta, no es la única vacuna que el animal necesita. Por eso, se recomienda que se consulte a su veterinario de confianza.

LEY 14.346 de Protección animal en Argentina

La LEY 14.346 establece penas de prisión para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.

Son considerados actos de maltrato:

  • No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
  • Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
  • Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
  • Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
  • Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
  • Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Son considerados actos de crueldad:

  • Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
  • Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  • Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
  • Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
  • Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
  • Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
  • Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
  • Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Si conoces alguna situación de maltrato o crueldad, podés denunciar comunicándose al número de teléfono de la municipalidad, las 24 horas: 4951160.

Toby

Es el nombre de la nueva mascota del Área de Salud Animal, que acompañará las actividades que se realicen. Se trata de la escultura de un perro, tallada en telgopor, recubierta con papel y cemento blanco; realizada por la artista plástica Gloria Albornoz.

En la Feria Crespo Emprende, los niños y niñas que participaron del juego Memotest, votaron el nombre Toby, para este personaje.

Descargables para pintar

En esta ocasión, te compartimos una serie de ilustraciones para que puedas descargar y pintar, acerca de situaciones cotidianas de nuestras mascotas, para aprender jugando.

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